Politica del Titulo VI

La Autoridad de Tránsito de Greenville (GTA, por sus siglas en inglés) está comprometida a garantizar que ninguna persona quede excluida de participar o se le deniegue los beneficios de sus servicios sobre la base de raza, color o nacionalidad, de acuerdo con lo estipulado por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmienda.

El objetivo de la GTA es:

  • Garantizar que el nivel y la calidad del servicio de transporte se brinde independientemente de la raza, color o nacionalidad.
  • Identificar y abordar, según corresponda, efectos desproporcionadamente altos y adversos sobre la salud humana y ambiental, incluidos efectos sociales y económicos de programas, así como de actividades sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
  • Promover la participación plena y justa de todas las poblaciones afectadas en la toma de decisiones de transporte.
  • Prevenir la denegación, reducción o retraso de los beneficios asociados con programas y actividades que benefician a poblaciones minoritarias o de bajos ingresos.
  • Garantizar un acceso significativo a programas y actividades por parte de personas con dominio limitado del inglés.

 

El personal de Greenlink comparte la responsabilidad de llevar a cabo el compromiso de la GTA con el Título VI. Si usted considera que se le han denegado beneficios, se le ha excluido de participar o ha sido sujeto de discriminación sobre la base de raza, color o nacionalidad, puede presentar una queja del Título VI completando y enviando un Formulario de Queja del Título VI de la agencia. 

  1. La GTA investiga las quejas recibidas no más de 180 días después del presunto incidente. La GTA procesará las quejas que estén completas.
  2. Una vez que se reciba la queja, la GTA la revisará para determinar si nuestra oficina tiene jurisdicción. La persona que presenta la queja recibirá una carta de acuse de recibo informándole si nuestra oficina investigará la queja.
  3. La GTA tiene noventa (90) días hábiles para investigar la queja. Si se necesita más información para resolver el caso, la GTA puede comunicarse con la persona que presenta la queja. La persona que presenta la queja tiene diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si la persona que presenta la queja no se comunica con el investigador o no envía la información adicional dentro de los diez (10) días hábiles, la GTA puede cerrar el caso administrativamente. También se puede cerrar un caso administrativamente si la persona que presenta la queja ya no desea procurar su caso.
  4. Después de que el investigador revise la queja, emitirá una de dos cartas a la persona que presenta la queja: una carta de cierre o una carta de hallazgo (LOF, por sus siglas en inglés). Una carta de cierre resume los alegatos e indica que no hubo una violación del Título VI, así como que se cerrará el caso. Una LOF resume los alegatos y las entrevistas con respecto al presunto incidente, así como explica si se aplicará alguna medida disciplinaria adicional a la capacitación del miembro del personal u otra. 
  5. Si la persona que presenta la queja desea apelar la decisión, tiene siete (7) días después de la fecha de la carta de cierre o de la LOF para hacerlo.

 

La persona que presenta la queja también puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito, presentándola ante la Oficina de Derechos Civiles: Atención: Coordinador del Programa del Título VI, East Building, 5th Floor – TCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590.

 

La GTA también ofrece traducciones al español de documentación vital por escrito, incluido:

Contactar al Coordinador de Título VI de Greenlink al (864) 298-2756 o nmcaden@greenvillesc.gov.